martes, 25 de agosto de 2026

RETENCION ITBIS TRANSPORTE PERSONA FISICA

Una persona juridica le compra bienes a una persona fisica no registrada, esta le ofrece el servicio de llevar el bien comprado como un servicio accesorio, pregunto?

Aplica retención de ISR e Itbis en este servicio accesorio?

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Solución oficial

Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que sí, en este tipo de servicios debe aplicar retenciones del 100% del ITBIS facturado y del 3% del servicio facturado, por concepto de Impuesto Sobre la Renta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Ese 3% es nuevo? de donde sale? base legal por favor.

Buenos días, Juan. Gracias por contactarnos.

 

 La retención del 3% del monto facturado es el resultado de aplicar la retención del 15% que establece la Ley 30-26 para los pagos de servicios a personas físicas, que entró en vigencia en julio de 2026, sobre la base del 20% del monto facturado, como se establece para los servicios técnicos en el Reglamento 139-98, artículo 70. De esta manera, la retención que antes resultaba en un 2% para los servicios técnicos, ahora resulta en un 3% del monto facturado.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.