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RETENCION ITBIS TRANSPORTE PERSONA FISICA
Una persona juridica le compra bienes a una persona fisica no registrada, esta le ofrece el servicio de llevar el bien comprado como un servicio accesorio, pregunto?
Aplica retención de ISR e Itbis en este servicio accesorio?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 19 días
Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que sí, en este tipo de servicios debe aplicar retenciones del 100% del ITBIS facturado y del 3% del servicio facturado, por concepto de Impuesto Sobre la Renta.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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