viernes, 23 de octubre de 2026

Retencion Itbis RST

Buenas,

Cuál es el tratamiento con relación al Itbis, cuando quien presta el servicio y quien lo recibe están acogidos al RST, según el art 9 de la 265-19, quien hace la retencion debe estar en el regimen ordinario, en caso de que ambos estén acogidos, no deben retener el 100% del Ibtis y es deber de la otra parte pagarlo en DGII?

Gracias,

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Solución oficial

Buenas tardes, Bárbara. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en este caso, no deberá efectuarse la retención. Aun así, el proveedor no deberá presentar declaración de ITBIS, sino que el ITBIS se entenderá pagado al saldar el monto que genere su declaración anual de RST.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

30 Mensajes

hace 13 horas

Estimada:

Ahora que ha obtenido una respuesta oficial, me permito compartir mi opinión al respecto.

En su caso específico, al no existir un agente de retención, el ITBIS facturado deberá reconocerse como un ingreso sujeto al pago del ISR correspondiente, conforme al régimen RST.

Si mi respuesta te ha gustado, ¡dale like y sígueme para más contenido!

Saludos cordiales.