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RETENCION ITBIS NORMA 02 DE 2026
Buenas tardes, entiendo que con la entrada en vigor de la norma 02 el día de hoy 16 de septiembre, no aplica retención del 30% del ITBIS de los servicios profesionales, alquiler de bienes inmuebles, así como tampoco hay que retener el 100% de servicios de vigilancia y de comisiones a agencias de viaje, siempre y cuando las empresas emisoras de las facturas estén acogidas a la facturación electrónica.
Entonces, en qué casos si aplica esta retención de ITBIS? La norma aplicaría para las operaciones del 16 de septiembre en adelante?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.3K Mensajes
hace 1 mes
Buenas tardes, Julieth. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que continuarán aplicándose las retenciones de ITBIS establecidas por otras legislaciones distintas a la Norma 02-05 y sus modificaciones, así como las establecidas por la Norma 02-05 y sus modificaciones, cuando el proveedor del servicio no sea un emisor electrónico autorizado por DGII. Por ejemplo, se deberán continuar efectuando las retenciones del 100% del ITBIS facturado a los contribuyentes acogidos al RST y a las personas físicas, aun cuando sean emisores electrónicos.
La Norma 02-06 es aplicable a partir del 16 de septiembre de 2026.
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