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RETENCION ITBIS CONTRIBUYENTE RST
Buenas tardes,
Necesito su ayuda por favor para conocer el tratamiento adecuando en el siguiente caso, explico:
Tengo un cliente persona jurídica acogido al RST el cual se dedica al alquiler de locales comerciales. Al corte de cada mes éste emite facturas de crédito fiscal y de consumo a sus inquilinos según aplique, pero se da el caso que algunos siendo contribuyentes formalizados (persona juridica y fisica) pagan sin retener el itbis, en ese sentido me gustaria saber:
Que debe hacer el contribuyente si el cliente y/o inquilino paga el servicio de alquiler sin retenter el itbis?
como debe manejar la facturacion a los clientes con ncf de consumo dado a que ellos no tienen facultad de realizar la retencion por no estar formalizados?
Agradezco su orientacion.




Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 23 días
Buenos días, Dania. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, si sus clientes obligados a efectuarle retención no la efectúan, le recomendamos informar a estos de su obligación para que procedan a efectuar la retención correspondiente. Puede agregar una nota al respecto en la factura que entregue a este tipo de contribuyentes, para ponerlos en conocimiento antes de que realicen el pago.
En el caso de los servicios prestados a las personas que no estén obligadas a retener por no estar registradas como contribuyentes en Impuestos Internos, debe manejar la facturación de manera normal, es decir transparentando el ITBIS en la factura. Este ITBIS deberá cobrarlo al cliente y será pagado de manera presunta en su declaración anual de RST, si es persona jurídica. En caso de ser persona física, no le corresponde brindar servicios gravados a contribuyentes que no puedan efectuarle la retención del 100% del ITBIS, por lo que tendría que incorporarse al RNC como persona jurídica para continuar prestando sus servicios a este tipo de clientes o, en su defecto, dejar de prestarlos a estos.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Dania Fermin
106 Mensajes
hace 23 días
Entendido, muchas gracias
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