Perfil de Salvador

miércoles, 16 de noviembre de 2022 21:52

Cerrado

retencion itbis compañia de seguridad y vigilancia

Buenas tardes estimados, 

Luego de un cordial saludo, me gustaria saber lo siguiente:

Que pasa si a una compañía de seguridad de vigilancia no le he a estado haciendo la retención de ITBIS del 100% tal como establece la norma 07-09 ?

Se le puede empezar hacer la retención desde ahora (Octubre).

Les hago la pregunta porque hay una empresa de vigilancia que no se la ha estado haciendo la retención. 

En espera de sus amables atenciones. 

 

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Salvador. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, en virtud de la Norma 02-05 sobre Agentes de Retención modificada por la Norma General 07-09, todas las Personas Jurídicas deberán efectuar la Retención del 100% del ITBIS al prestador de servicios de seguridad y vigilancia, por lo que, si no fueron efectuadas deberá rectificar los Formatos de Envíos y Declaraciones Juradas a fin de que esas retenciones sean liquidadas y pagadas en el periodo correspondiente.

 

Si desea recibir una respuesta vinculante a su caso, es necesario que por favor la canalice con la Gerencia Legal, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Consideraciones Importantes:

 

El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.