Perfil de Juan  Arismendy .

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jueves, 23 de febrero de 2023

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Retencion ITBIS alquiler apto amueblado

Buenas tardes,  Si una empresa renta un apto para vivienda de un coloborador a otra empresa (nosotros en este caso) entiendo que la factura de contener ITBIS en base al 20% del total facturado,  mi pregunta es ...  Debo aplicar retencion del 30% de ese ITBIS basado en lo que se establece en la norma 02-05...  De antemano gracias

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Solución oficial

Buenas tardes, Arismendy. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su consulta, le informamos que, en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.