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miércoles, 5 de agosto de 2026

RETENCION ISR

Buenas tarde

 He  visto una serie de modificaciones en el nuevo formulario del IR-17,  Y hay dos numerales que necesito me aclaren a la luz de la nueva ley 30-26:

Numeral 17 otras rentas (ldecreeto 139-98, articuo 70 Lit, A y B) antes retencion de un 2% ahora 3%

Numeral 18  otras rentas (Norma 07-2007) antes retencion de un 2% ahora 3%

Necesito que por favor me muestren o me indiquen en que articulo, parrafo de la nueva ley se encuentran estas modificaciones 

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Solución oficial

Buenos días, Elsa. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta le informamos que la Ley 30-26 le indica que se modificó el porcentaje, 15% del Impuesto Sobre la Renta, sobre la base de una renta neta presunta del 20% del valor bruto del bien vendido o permutado cuando se trate de servicios técnicos, de manera que la retención resultará del 3%. (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

 

Ley 11-92. Art. 309, modificado por la Ley 30-26, Art.17; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.  

 

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(Editado)

26 Mensajes

Hola

Muchas gracias por su respuesta, aqui le adjunto el texto completo del articulo 17 de la ley 30-26, a fin de que me ayuden a identificar el parrafo señalado anteriormente. 

Artículo 17.- Se modifica el párrafo del artículo 309 del Código Tributario de la República
Dominicana, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“Párrafo.- La retención dispuesta en este artículo se hará en los porcentajes de
las rentas brutas que a continuación se indican:
- 42 -
a) 15% sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta por concepto de
alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles
provistos por personas físicas, con o sin bienes muebles accesorios, con
carácter de pago único y definitivo.
b) 15% sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos
por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, no
ejecutados en relación de dependencia, cuya provisión requiere la
intervención directa del recurso humano, con carácter de pago a cuenta.
c) 25% sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos,
lotos quizz, premios electrónicos provenientes de juegos de azar y premios
ofrecidos a través de campañas promocionales o publicitarias o cualquier
otro tipo de apuesta o sorteo no especificado, con carácter de pago
definitivo.
Las ganancias obtenidas a través de los premios en las bancas de apuestas
en los deportes y bancas de loterías, se le aplicarán la siguiente escala:
i) Los premios de más de RD$200,001.00 hasta RD$600,000.00
pagarán un 15%.
ii) Los premios de más de RD$600,001.00 pagarán 25%.
d) 15% sobre premios o ganancias obtenidas en máquinas tragamonedas, con
carácter de pago definitivo que se pagará mensualmente en la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII).
e) 5% sobre los pagos realizados por el Estado y sus dependencias,
incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y
autónomos, a personas físicas y jurídicas, por la adquisición de bienes y
servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia, con
carácter de pago a cuenta. A los contribuyentes que generan sus ingresos
por comisiones se les aplicarán la retención del impuesto al monto de la
comisión regulada conforme norma o resolución, previa autorización de
la Administración Tributaria. Se exceptúan de esta retención los
contribuyentes del sector agropecuario.
La Tesorería Nacional, antes de efectuar los pagos correspondientes por
la adquisición de bienes y servicios en general, realizados por las
instituciones del Estado y sus dependencias, deberá hacer la retención
prevista en la parte capital del literal e), y pagar dicha retención como
pago a cuenta del proveedor.

Las instituciones que realicen pagos a proveedores del Estado que no sean
a través de la Tesorería Nacional estarán obligadas a transferir los montos
retenidos a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de lo
contrario el monto retenido será descontado de la asignación
presupuestaria prevista a favor de esa institución para el ejercicio
presupuestario en que el proveedor haya reportado la retención.
f) 15% para cualquier otro tipo de renta no contemplado expresamente en
estas disposiciones, con carácter de pago a cuenta.

Buenas tardes, Elsa. Gracias por contactarnos.

 

 Del artículo citado, debe tomar en cuenta el literal b), aplicándolo según lo establecido en el artículo 70 del Reglamento 139-98, de modo que resulta en un 3% sobre el monto facturado.

 

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