miércoles, 18 de octubre de 2023 21:56

Cerrado

retencion ISR

a toda persona fisica que de comprobante fiscal se le debe retener un 10%? y a todas las que la empresa le haga un comprobante por servicio de persona fisica prestado es un 2%? y solo cuando la persona fisica te venda un bien no se retiene el 2%

Solución oficial

Buenos días, Priscilla. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, en la venta de bienes no se debe efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la retención del ISR solo aplica en la prestación de servicios.

 

Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:

 

  1.  10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
  2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

 

Importante:

 

  • Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.
  • En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.

 

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

hace 2 años

Entonces para servicios electricos profesionales ya que esta registrado dgii, debe retenerse 10% ISR?

hace 2 años

si es proveedor informal siempre sera un 2% o tambien pueden aplicar al 10%?

553 Mensajes

Buenas tardes! la aplicación del 2% o el 10% de ISR dependerá del tipo de servicio prestado por la persona física. Si es considerado como un servicio profesional aplicaría un 10%, de ser técnico sería un 2%.

hace 2 años

existen personas fisicas que te den NCF que se le pueda retener un 2%, ejemplos de esos casos

553 Mensajes

Sí, existen personas registradas que solo se le retiene el 2%. Por ejemplo persona físicas registradas bajo las siguientes actividades comerciales: plomería, ebanistería, transporte, limpieza, reparación de equipos eléctricos, pintura entre otros. Actividades consideradas como servicios técnicos y por ende solo aplica el 2% de ISR

Buenos días, Priscilla. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, la retención del Impuesto Sobre la Renta a las Personas Físicas registradas o no por la prestación de servicio, dependerá del tipo del servicio brindado, según aplique:

 

  1. 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
  2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

 

Atendiendo su segunda consulta, le indicamos un ejemplo del mismo; en caso de una Persona Física registrada con la actividad de servicio de transporte, le brinda el servicio a una entidad jurídica, esta última le retendrá 2% debido a que el servicio es técnico.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

(Editado)

hace 2 años

me respondio con lo mismo, no respondio mi pregunta

Buenos días, Priscilla. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, si existen Personas Físicas que prestan servicios, a las cuales se le retienen un 2%, por brindar servicios técnicos o profesionales; le indicamos un caso como ejemplo de este; una Persona Física registrada con la actividad de servicio de transporte, le brinda el servicio a una entidad jurídica, esta última le retendrá 2% debido a que el servicio es técnico.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.