87 Mensajes
retencion ISR
a toda persona fisica que de comprobante fiscal se le debe retener un 10%? y a todas las que la empresa le haga un comprobante por servicio de persona fisica prestado es un 2%? y solo cuando la persona fisica te venda un bien no se retiene el 2%
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.8K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Priscilla. Gracias por contactarnos.
Le informamos que, en la venta de bienes no se debe efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la retención del ISR solo aplica en la prestación de servicios.
Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:
Importante:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Priscilla Concepcion
87 Mensajes
hace 2 años
Entonces para servicios electricos profesionales ya que esta registrado dgii, debe retenerse 10% ISR?
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Priscilla Concepcion
87 Mensajes
hace 2 años
si es proveedor informal siempre sera un 2% o tambien pueden aplicar al 10%?
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Priscilla Concepcion
87 Mensajes
hace 2 años
existen personas fisicas que te den NCF que se le pueda retener un 2%, ejemplos de esos casos
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuesto
16 Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Priscilla. Gracias por contactarnos.
Le informamos que, la retención del Impuesto Sobre la Renta a las Personas Físicas registradas o no por la prestación de servicio, dependerá del tipo del servicio brindado, según aplique:
Atendiendo su segunda consulta, le indicamos un ejemplo del mismo; en caso de una Persona Física registrada con la actividad de servicio de transporte, le brinda el servicio a una entidad jurídica, esta última le retendrá 2% debido a que el servicio es técnico.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
(Editado)
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Priscilla Concepcion
87 Mensajes
hace 2 años
me respondio con lo mismo, no respondio mi pregunta
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