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RETENCION ISR SERVICIO TECNICO
Saludos, si una persona física registrada le presta servicios técnicos de instalación y mantenimientos de cámaras, al igual que vende bienes para dicha instalación a una empresa jurídica.
se debe retener al servicio o también debo retenerle al bien?
que porcentaje debo retener ?


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 26 días
Buenos días, Gloria. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, si el bien y el servicio están segregados correctamente, la retención solo se realiza en base al servicio, deben retenerle el 100% del ITBIS y el 2% de ISR por ser un servicio técnico.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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