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Retencion ISR Servicio de transporte persona fisica
Buenos dias ahora cual seria el porcentaje a retener a una persona fisica en servicio de transporte? No lo veo en la nueva ley
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Buenos dias ahora cual seria el porcentaje a retener a una persona fisica en servicio de transporte? No lo veo en la nueva ley
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 27 días
Buenos días, Alexandra. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que la retención de Impuesto Sobre la Renta que deben efectuar las personas jurídicas a las personas físicas por prestación de servicios técnicos como el transporte, es del 15%, según lo establece el artículo 17 de la Ley 30-26. No obstante, este 15% se debe calcular sobre la base de una renta neta presunta del 20% del monto facturado, según el artículo 70 del Reglamento 139-98, de manera que la retención resultará del 3% del monto facturado.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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