sábado, 8 de agosto de 2026

Retencion ISR Servicio de transporte persona fisica

Buenos dias ahora cual seria el porcentaje a retener a una persona fisica en servicio de transporte? No lo veo en la nueva ley

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Alexandra. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que la retención de Impuesto Sobre la Renta que deben efectuar las personas jurídicas a las personas físicas por prestación de servicios técnicos como el transporte, es del 15%, según lo establece el artículo 17 de la Ley 30-26. No obstante, este 15% se debe calcular sobre la base de una renta neta presunta del 20% del monto facturado, según el artículo 70 del Reglamento 139-98, de manera que la retención resultará del 3% del monto facturado. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)