Perfil de Natali Corporan

miércoles, 8 de enero de 2025 17:16

Cerrado

RETENCION ISR DOMINICANOS DOMICILIADOS EN EL EXTRANJEROS

Buenas Tardes.

Soy una persona jurídica que realiza trabajo de intermediación buscándole arrendatarios a una persona física, que tipo de retención aplica para dominicanos que residen en el extranjero y tienen un ingreso de fuente dominicana: el ingreso es por el alquiler de un propiedad.

El contrato esta bajo su empresa extranjera, debería amparar la factura en un B17?

Un saludo,

Solución oficial

Buenas tardes, Natali. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles debe aplicar la siguiente retención, según corresponda:

 

Bienes Inmuebles:

  1. Personas Físicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado, en adición al 10% por concepto de ISR.
  2. Personas Jurídicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS.
  3. Entidades Estatales: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño a entidades del Estado, esta última debe efectuar la retención del 5% por concepto de ISR y el 100% del ITBIS facturado cuando se trate de Personas Físicas, siempre que el inmueble no sea una vivienda.
  4. Instituciones sin Fines de Lucro: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Institución sin Fines de Lucro a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado.

Importante:

Cuando se trate de alquiler de inmuebles destinados para viviendas, no aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ya que este servicio se encuentra exento de dicho impuesto.

En caso de que conjuntamente con un bien inmueble destinado a vivienda se incluyan bienes muebles, sin definirse el valor del alquiler de estos últimos, se presumirá que la base imponible del impuesto la constituye un mínimo del 20% del valor total del servicio contratado.

A partir de la puesta en vigencia de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica, los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos y facturen bienes y servicios en comprobantes fiscales electrónicos quedan exceptuados (liberados) de la retención del 5% del Impuesto Sobre la Renta que el Estado y sus dependencias debe realizar en los pagos que efectúa.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.