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Retencion ISR a persona fisica
Si una entidad juridica tiene que pagar a una persona fisica una facturas por servicios sujetos a la retencion del 15% de ISR pero esta entidad ya reporto su IR17 porque la factura es de junio 2026 y la reporto con una retencion de 10% de ISR, que debe hacer? puede pagarle reteniendo el 10% considerando que la factura es de junio?



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 21 días
Buenas tardes, Lucy. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que las facturas a crédito que conlleven retención deben ser reportadas dos veces, según lo indicado en la pregunta disponible en el siguiente enlace de esta Comunidad de Ayuda: CA3506 ¿Cómo debo reportar las facturas a crédito en los formatos 606 y 607? Dicho esto, la retención debe reportarse en el IR-17 únicamente la segunda vez que se reporte la factura, es decir, en el período en que se haya efectuado el pago.
En caso de haber realizado el reporte de manera distinta a la indicada anteriormente, deberá rectificar los envíos correspondientes. De este modo podrá tener en cuenta el aumento en el porcentaje de la retención, efectivo a partir del 1 de julio, sin que esto le genere conflicto con los reportes.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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