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jueves, 4 de febrero de 2021 16:46

Cerrado

RETENCION ENTRE PRESONA FISICA Y JURIDICA ACOGIDA AL RST

Soy una persona jurídica y recibí un servicio profesional de una persona física. Ambas empresas estamos acogidas al RST. ¿Cuáles son las retenciones que debería aplicar?

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Esperanza. Gracias por escribirnos.

 

Debe retenerle un 10% por concepto de ISR. Puede validar esta información en la página 12 de la Revista RST disponible en nuestro Portal Web DGII mediante este enlace: https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/rst/Documents/Revista%20RST.pdf

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle, Esperanza.

Gracias

Cualquier otra duda estamos para servirle. ¡Feliz día!

2.6K Mensajes

hace 3 años

Los contribuyentes acogidos al RST no tienen capacidad de retención. En tu caso la persona que facturó debe dirigirse a su administración local para que ellos verifiquen ese caso y proceder a pagar dicho itbis.

¿Tampoco aplicaría el 10% de ISR, según artículo 309 del Código Tributario?

Es que he leído algunas contradicciones en la comunidad en respuestas a preguntas similares.

551 Mensajes

Buenos dias, en el enlace que te dejo el oficial te remite una revista que habla del Régimen Simplificadode Tributación(RST) basado en el Reglamento No. 265-19

Alli en su página 12 del documento, pero 14 del explorador contiene una tabla sobre las retenciones que aplica cuando se dan compra o prestación de servicio a suplidores acogidos al RST.

Y allí podrás ver que en tu caso si aplica la retención del 10% de I.S.R