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RETENCION ENTRE PRESONA FISICA Y JURIDICA ACOGIDA AL RST
Soy una persona jurídica y recibí un servicio profesional de una persona física. Ambas empresas estamos acogidas al RST. ¿Cuáles son las retenciones que debería aplicar?
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Soy una persona jurídica y recibí un servicio profesional de una persona física. Ambas empresas estamos acogidas al RST. ¿Cuáles son las retenciones que debería aplicar?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 años
Buenas tardes, Esperanza. Gracias por escribirnos.
Debe retenerle un 10% por concepto de ISR. Puede validar esta información en la página 12 de la Revista RST disponible en nuestro Portal Web DGII mediante este enlace: https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/rst/Documents/Revista%20RST.pdf
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Esperanza.
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Devorah Velazquez
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hace 4 años
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