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miércoles, 10 de julio de 2024 18:09

Cerrado

Retencion entre empresas

Buenas tardes, si soy una SRL y le brindo servicio de supervision a otra SRL o cualquier empresa en general. (Supervicion de instalacion y reparacion de Aires Acondicionados)

Aplica alguna retencion al itbis? cual es el porcentaje. 

Solución oficial

Buenas tardes, Marixsa. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, no aplica realizar la retención del ITBIS en los servicios indicados, ya que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

  • Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
  • Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
  • Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
  • Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
  • Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:

 

a. Ingeniería en todas sus ramas.

b. Arquitectura.

c. Contaduría.

d. Auditoría.

e. Abogacía.

f. Computacionales.

g. Administración.

h. Diseño.

i. Asesorías.

j. Consultorías en general.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.