En atención a su consulta, le informamos que, una nota de crédito no debe estar sujeta a retención, ya que las retenciones aplican únicamente cuando se realiza un pago. Las notas de crédito, en cambio, se emiten en casos de devolución o disminución del monto facturado.
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En atención a su consulta, le informamos que, aplica el mismo tratamiento que una nota de crédito, es decir, una nota de débito no puede realizar retención.
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.6K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, Sandra. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, una nota de crédito no debe estar sujeta a retención, ya que las retenciones aplican únicamente cuando se realiza un pago. Las notas de crédito, en cambio, se emiten en casos de devolución o disminución del monto facturado.
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Es un placer servirle.
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