miércoles, 10 de diciembre de 2025

Cerrado

RETENCION EN LOS COMPROBANTES DE COMPRA

Si emito un comprobante de compra por la adquisición de productos cárnicos del subsector ganadero, aplico la retención del 1 % conforme a la Norma General 04-2025 y reporto el gasto en el 606. Posteriormente, debo devolver una parte de la mercancía ya reportada. ¿Cómo debo modificar ese comprobante? ¿Qué ocurre con el ITBIS y con la retención del 1 % que ya fueron reportados y pagados?

En específico, solicito aclarar los siguientes puntos:

Modificación del comprobante de compra:
¿Debe emitirse una Nota de Crédito que referencie el NCF original para ajustar la base imponible correspondiente a la devolución parcial de mercancía? (Tomar en cuenta que soy facturador electrónico)

Tratamiento de la retención del 1 % ya reportada y pagada:
Dado que la retención del 1 % ya fue declarada en el IR-17, ¿corresponde realizar una rectificativa del período en el que se reportó la retención, ajustando el monto retenido en función de la Nota de Crédito emitida?

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Solución oficial

Buenas tardes, Carolain. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que puede realizar la corrección del comprobante emitiendo una nota de crédito que lo afecte. La nota de crédito no tendrá que ser reportada en 606, sino que deberá rectificar el formato para cambiar el monto facturado al comprobante de compras, por el monto corregido. En caso de que hayan pasado menos de 30 días desde la emisión, podrá recuperar el ITBIS pagado por lo devuelto.

 

En cuanto a la retención del 1%, si esta ya había sido reportada en el IR-17, deberá rectificar la declaración para considerar la reducción de la base imponible. En caso de que haya pagado el monto generado por la declaración, se le acreditará el monto que corresponda por la reducción.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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