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martes, 27 de mayo de 2025 14:02

Cerrado

Retencion en Intereses sobre prestamos

Si soy una empresa legalmente contituida, y tomo prestamos a otra empresa no financiera, los intereses sobre esos prestamos deberian llevar retencion del impuesto?

Solución oficial

Buenos días, María. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, no corresponde realizar la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ni aplicar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.

podrian indicarme la base legal, como soporte de su valiosa respuesta .?

Buenas tardes, María. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el reglamento 293-11 art. 14 indica que los servicios financieros se encuentran exento del ITBIS.

 

En ese mismo orden, en la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), puede consultar la base legal: Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.