LM

jueves, 21 de noviembre de 2024 12:47

RETENCION DEL ITBIS

Buenos Dias, Estimados

Me gustaria saber si  un servicio de refigerio solicitado a una persona fisica para una actividad a los Directores del Distritos Municipales que se le debe retener.

Solución oficial

Buenos días, Luz. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la compra de bienes no se debe efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la retención del ISR solo aplica en la prestación de servicios.

 

En la venta de bienes gravados por parte de una Persona Física registrada como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, no aplica retención de este impuesto. No obstante, cuando se trate de proveedores informales, se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.

 

Sin embargo, cuando una Persona Física le brinda el servicio de catering a una Persona Jurídica, esta última debe aplicar la retención del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado y un 10% correspondiente al ISR por la prestación del servicio.

 

Consideraciones Importantes:

  • Si el servicio es prestado entre entidades jurídicas, no debe aplicar retención de ITBIS, ya que el mismo no se considera un servicio profesional liberal a los fines de la aplicación de la norma 02-05.
  • En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el  Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.
  • El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar la retención del ITBIS y un 5% por concepto de ISR.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.