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Retencion del ITBIS facturado.
Después de saludarles.
¿Debo hacerle retención del 30% del ITBIS facturado, a una empresa que me suministra el personal que labora en la empresa?
-Tomar en cuenta que me hacen un servicio de transporte desde su establecimiento hasta el mío, y de igual forma me entran el almuerzo.
-De igual forma en la factura ellos mismos ponen el concepto de servicios de almuerzo
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Dariela. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, no aplica retención del ITBIS de parte de quien compra tales bienes (raciones de comida).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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