miércoles, 10 de enero de 2024

Cerrado

Retencion del ITBIS e ISR de persona juridica acogidas al rst a personas fisica

si una empresa acogida al RST recibe los servicios de un profesional liberal debe retenerle el 100% del ITBIS y presentarlo en el IT1? en el caso de ser positiva la respuesta como de presentaria si la empresa facturo venta con ITBIS y sus clientes le realizaron la retencion del 100%. 

 

oh solo procede a presentar la rentencion del ISR en el IR17?

Oldest First
Selected Oldest First

Oficial

Buenos días, Yuderkys. Gracias por contactarnos.

 

Las personas Físicas o Jurídicas deben retener el 100% del ITBIS facturado en la adquisición de bienes vendidos o prestación de servicios a los contribuyentes acogidos al RST.

 

Siempre y cuando se realice la retención dicho gasto se considera una deducción admitida a efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Dicha deducción deberá ser realizada en el mismo periodo en que fuere realizado la retención.

 

Base Legal: Reglamento 265-19, Art. 9, Párrafo II.        

 

Los contribuyentes acogidos al RST no tienen la obligación de presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

 

En el caso específico de los contribuyentes acogidos al RST Basado en Ingresos para Personas Físicas, tal como lo establece el Decreto, deberán siempre tener el ITBIS retenido en un 100% o estar exentos del mismo.

 

En el caso de los contribuyentes acogidos al RST de Ingresos y que sean Personas Jurídicas, al igual que todo contribuyente acogido al RST Basado en Compras (Personas Físicas y Jurídicas), pagarán el ITBIS en su declaración única anual, unificado con el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 

Base Legal: Decreto 265-19, Art. 10, literal a, Art. 15,16,20 y 22, Párrafo 5.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.