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Retencion del ITBIS a entrenadores de gimnasios?
Los gimnasios están exentos de retener el ITBIS 18%. Si contrato a un entrenador informal debo retenerle el 100% de 18% de ITBIS y el 15% de retención del ISR? o el servicio de ese entrenador también esta exento y solo debo retener el 15% del ISR?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 mes
Buenos días, Luis. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que sí, los gimnasios se encuentran exentos del ITBIS. El servicio de los entrenadores también se encuentra exento del ITBIS, por lo que solo deberá efectuar la retención del 15%, correspondiente a Impuesto Sobre la Renta.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
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