2 Mensajes

martes, 22 de septiembre de 2026

Retencion del ITBIS a entrenadores de gimnasios?

Los gimnasios están exentos de retener el ITBIS 18%.  Si contrato a un entrenador informal debo retenerle el 100% de 18%  de ITBIS y el 15% de retención del ISR?  o el servicio de ese entrenador también esta exento y solo debo retener el 15% del ISR?

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenos días, Luis. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que sí, los gimnasios se encuentran exentos del ITBIS. El servicio de los entrenadores también se encuentra exento del ITBIS, por lo que solo deberá efectuar la retención del 15%, correspondiente a Impuesto Sobre la Renta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

2 Mensajes

Entonces, Por qué rechaza la DGII la emisión de una factura E41 con ITBIS Exento y retención del 15% de honorarios?

Buenos días, Luis. Gracias por contactarnos.

 

 A fin de verificar su caso, por favor indíquenos el número del comprobante que fue rechazado y el RNC del emisor. 

 

Hacemos de su conocimiento que hemos marcado su consulta como "privada", a fin de que la información que proporcione sea resguardada, de modo que no pueda ser visualizada por terceros.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.