miércoles, 26 de agosto de 2026

Retencion del ITBIS a constructora

Buenas tardes

un servicio de cubicación de un proyecto ofrecido por una constructora se le debe retener el 30% del ITBIS facturado.

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Solución oficial

Buenas tardes, Ana. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que sí, corresponde efectuar retención del 30% del ITBIS facturado en estos casos.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

15 Mensajes

hace 10 horas

si debe retener el 30% del itbis

  • Esta retención aplica solo a servicios de construcción/cubicación.

  • El ITBIS retenido debe ser declarado en el 606 por el cliente y en el 607 por la constructora.

  • La constructora podrá compensar ese ITBIS retenido en sus declaraciones.