jueves, 25 de mayo de 2023 15:33

Cerrado

retencion del 5% a compañias de ingenieros

Buenos días, trabajo para una institución del Estado en la cual una compañía de ingenieros ha realizado una obra, como retención siempre le hemos retenido el 5% a la dirección técnica, además de la retención del codia y la retención del fondo de pensiones y jubilaciones a los trabajadores de la construcción. En esta ocasión, los analistas de la Contraloría devolvieron el pago y nos solicitan cambiar la retención del 5% y calcularla al 20% del subtotal. Cual debe de ser la retención, el 5% a la dirección técnica como siempre se ha retenido o el 5% del 20% del subtotal.

Solución oficial

Buenos días, Flavia. Gracias por contactarnos.

 

Cuando el pago sea por concepto de proyecto de construcción a todo costo a contratistas e ingenieros, deberá retener el 5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre la base presunta del 20% del valor bruto pagado, siempre y cuando el pago incluya honorarios y materiales, sin embargo, cuando el pago sea únicamente por el concepto de honorarios por administración de obras u otro concepto, la retención será del 5% sobre el monto total pagado.

 

El Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia. No obstante, cuando estos pagos sean a favor de Personas Físicas y correspondan a los conceptos indicados en los literales del párrafo del Art. 309 del Código Tributario, la retención debe ser efectuada conforme los porcentajes señalados en dichos literales.

 

Importante:

  • El Sector Agropecuario se encuentra exento de esta retención conforme las disposiciones establecidas en la Norma General 01-08 prorrogada para el año 2023 por la Norma General 01-23.
  • Cuando el pago sea por concepto de comisiones, la retención del 5% se aplicará al monto de la comisión.
  • En caso de pagos por venta de combustible, la retención del 5% se realizará sobre el margen bruto de comercialización regulado por las resoluciones correspondientes emitidas por el Ministerio de Industria y Comercio.
  • Cuando las entidades estatales y sus dependencias realicen pagos al exterior por concepto de servicios, deben realizar la retención del 27%.

Base Legal:     Ley 11-92, Art. 309, literal e modificado por la Ley 253-12, Art.10; Reglamento 139-98, Art. 68 bis; Norma General 01-2008, modificada por la Norma General 01-23.

 

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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII​ Ese subtotal seria el monto antes de los porcentajes que la compañía aplica como dirección técnica, transporte, codia, entre otros costos.

Buenas tardes, Flavia. Gracias por contactarnos.

 

Sí, el valor bruto pagado, es la cantidad antes de que se apliquen las diferentes reducciones que este conlleve.

 

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