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retencion del 5% a compañias de ingenieros
Buenos días, trabajo para una institución del Estado en la cual una compañía de ingenieros ha realizado una obra, como retención siempre le hemos retenido el 5% a la dirección técnica, además de la retención del codia y la retención del fondo de pensiones y jubilaciones a los trabajadores de la construcción. En esta ocasión, los analistas de la Contraloría devolvieron el pago y nos solicitan cambiar la retención del 5% y calcularla al 20% del subtotal. Cual debe de ser la retención, el 5% a la dirección técnica como siempre se ha retenido o el 5% del 20% del subtotal.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, Flavia. Gracias por contactarnos.
Cuando el pago sea por concepto de proyecto de construcción a todo costo a contratistas e ingenieros, deberá retener el 5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre la base presunta del 20% del valor bruto pagado, siempre y cuando el pago incluya honorarios y materiales, sin embargo, cuando el pago sea únicamente por el concepto de honorarios por administración de obras u otro concepto, la retención será del 5% sobre el monto total pagado.
El Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos deben retener un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando realicen pagos a sus proveedores (Personas Físicas o Jurídicas) por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia. No obstante, cuando estos pagos sean a favor de Personas Físicas y correspondan a los conceptos indicados en los literales del párrafo del Art. 309 del Código Tributario, la retención debe ser efectuada conforme los porcentajes señalados en dichos literales.
Importante:
Base Legal: Ley 11-92, Art. 309, literal e modificado por la Ley 253-12, Art.10; Reglamento 139-98, Art. 68 bis; Norma General 01-2008, modificada por la Norma General 01-23.
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