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RETENCION DEL 30% DEL ITBIS
Buenos días, me gustaría consultar, el porqué una Perdona jurídica comprador del servicio (Empresa dedicada a la construcción), le retiene el 30% del ITBIS en cada factura emitida con valor fiscal a otra persona jurídica vendedor del servicio (empresa dedicada a los servicios mecánicos de equipos de construcción)? Es esto correcto?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 10 días
Buenos días. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que la retención está correcta si el servicio prestado por el proveedor, persona jurídica, es un servicio de profesional liberal. En tal sentido, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:
a. Ingeniería en todas sus ramas.
b. Arquitectura.
c. Contaduría.
d. Auditoría.
e. Abogacía.
f. Computacionales.
g. Administración.
h. Diseño.
i. Asesorías.
j. Consultorías en general.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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