2 Mensajes
Retencion del 30% del ITBIS
Buenas tardes,
Las instituciones del Estado que contraten a través de una persona jurídica el servicio de cathering y se incluya en ese servicio el alquiler de manteles y utensilios de comida (vasos, platos, cubertería) deben de retener el 30% del ITBIS?
Agradeceré la respuesta.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.3K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Clabel. Gracias por contactarnos.
El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas solo debe realizar la retención del un 5% por concepto de ISR.
Cuando el servicio es prestado entre entidades jurídicas, no debe aplicar retención de ITBIS, ya que el mismo no se considera un servicio profesional liberal a los fines de la aplicación de la norma 02-05.
Base Legal: Decreto 293-11, Art. 25, Párrafo I; Ley 11-92, Art. 309. Literal b. (modificado por el Art. 10 de la Ley 253-12); Resolución 41-2014, Art. 4; Norma 02-05 Art. 2 y 3.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Rafael Aybar
41 Mensajes
hace 1 año
Buenos días!
Así es! Aunque la persona incluya la comida y los utensilios el Catering esta tipificado como un servicio, por lo tanto, aplica la retención de un 30% del ITBIS.
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William Vasquez
88 Mensajes
hace 1 año
Hola,
Según tu pregunta, entiendo que el estado te contrata como persona juridica para un servicio, si es asi no debes retener porque el estado es que te contrata.
pero si eres tu como persona juridica, en el alquiler de bienes muebles es un 30% del ITBIS facturado.
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