miércoles, 21 de julio de 2021 15:51

Cerrado

RETENCION DEL 30% DEL ITBIS ENTRE PERSONAS JURUDICAS

Buenas dias,

Por esta vía solicito saber informacion con relacion a una retención del 30% del ITBIS por pago comisión  a nosotros (AUTO IMPORT TAVERAS BRITO, RNC 131-37698-3) por cliente que realizan financiamiento en Banco confisa Rnc 101-09009-1.Ellos nos dan una comision por cada cliente y a esa comisión le retienen el 30% del itbis facturado.
Favor dejarme saber si dicha retención que ellos nos realizan a nosotros es correcta, ambos somos empresa jurídica y en qué base legal podemos consultar.

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días Joselina. Gracias por escribirnos.

 

De acuerdo con lo que nos indica no aplica la retención del 30% de ITBIS por el pago de la comisión, debido a que, la retención de ITBIS entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

1.
Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Consideraciones Importantes:

• En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
• El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.

A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:

a. Ingeniería en todas sus ramas.
b. Arquitectura.
c. Contaduría.
d. Auditoría.
e. Abogacía.
f. Computacionales.
g. Administración.
h. Diseño. 
i. Asesorías.
j. Consultorías en general.

 

Base legal: Norma General 02-05, Arts.1, 3 y 6 modificada por la Norma General 07-09 y la Norma General 13-07; Norma General 01-11, Art. 1; Resolución 41-14, Art. 4. , Reglamento 264-19, Art. 9, Párrafo II.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle, Joselina.

(Editado)