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Retencion del 30% del ITBIS A UNA FUNDACION
Buenas tardes, en el caso de que una empresa publica (JARDIN BOTANICO NACIONAL - 401048825) le pague servicios de imprecion de revista pegada, a una empresa juridica sin fines de lucros (FUNDACION IMPRENTA AMIGOS DEL HOGAR -401-01557-9)
¿se le debe retener el 30% del ITBIS?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Richard. Gracias por contactarnos.
Sí, debe retener un 30% del ITBIS facturado. La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los servicios indicados en el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61216iMaeG
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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