viernes, 12 de diciembre de 2025

RETENCION DEL 30% DE ITBIS POR INSTALACIPON DE ALARMA E INTERNET

Buenos días,


Quisiera saber si se debe retener el 30% del ITBIS por instalación de alarma e instalación de internet y que pasa si no se hace. También si me podría suministrar un artículo donde este todo lo relacionado con las retenciones, por favor.

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Solución oficial

Buenos días, Lisbeth. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que no aplica la retención del 30% del ITBIS facturado entre personas jurídicas por la instalación de alarmas e internet, por lo que no existirían consecuencias por no realizar esta retención. 

 

Las principales bases legales correspondientes a retenciones de ITBIS entre personas jurídicas son las siguientes: Norma General 02-05, Arts.1, 3 y 6, modificada por la Norma General 07-09 y la Norma General 13-07; Norma General 01-11, Art. 1; Resolución 41-14, Art. 4. , Reglamento 265-19, Art. 9, Párrafo II.

 

Existe una pregunta en esta comunidad que informa de manera resumida lo indicado en las bases legales indicadas en el párrafo anterior. Le invitamos a acceder a ella a través del siguiente enlace: CA347 ¿Cuándo aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas?.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.