En atención a su consulta, le informamos que la retención de 2% de ISR deberá realizarse a las personas físicas que brinden servicios categorizados como técnicos o no personales (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
De igual modo, en los casos de transferencias de bienes muebles sujetos a registro, se aplica la retención de 10% del Impuesto Sobre la Renta sobre la base de una renta neta presunta del 20% del valor bruto del bien vendido o permutado, de manera que la retención resultará del 2%.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 309; Reglamento 139-98, Art. 70.
¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!
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hace 1 año
Buenos días, Masiel. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que la retención de 2% de ISR deberá realizarse a las personas físicas que brinden servicios categorizados como técnicos o no personales (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
De igual modo, en los casos de transferencias de bienes muebles sujetos a registro, se aplica la retención de 10% del Impuesto Sobre la Renta sobre la base de una renta neta presunta del 20% del valor bruto del bien vendido o permutado, de manera que la retención resultará del 2%.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 309; Reglamento 139-98, Art. 70.
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