martes, 4 de agosto de 2026

RETENCION DEL 15% PERSONA FISICA

Buen dia.

Trabajo para una empresa por servicios, ellos me llaman y doy servicios de enfermeria, ellos me estan reteniendi el 15%, ese 15% que me estan descontando de los servicios que realizo, en que momento la DGII me lo devuelve y que poroceso debo hacer para la devolucion?, yo no estoy constituida como contribuyente.

y si me constituyo, cuando me lo devuelven?

saludos.

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Buenas tardes, Rut. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que esta retención se efectúa como una especie de pago adelantado del Impuesto Sobre la Renta que pudiera tener la obligación de pagar por sus ingresos. En tal sentido, una devolución de este monto solo aplicaría en caso de que se lograra comprobar que no generará un impuesto a pagar que pueda ser saldado con estas retenciones.

 

Para poder determinar si corresponde que los montos retenidos le sean acreditados o reembolsados, deberá registrarse en Impuestos Internos como contribuyente, especificando las actividades económicas que realiza y presentar la declaración IR-1 anualmente, informando sus ingresos y las retenciones que le hayan efectuado para la determinación del Impuesto Sobre la Renta que le corresponda pagar. En caso de que se evidencie en dicha declaración que el ingreso que percibe genera un monto a pagar menor al monto retenido, o en caso de que no genere monto a pagar, el monto que se le haya retenido excesivamente quedará disponible como un saldo a favor que podrá utilizar para saldar otros impuestos que tenga pendientes en el momento o que genere más adelante, o podrá ser reembolsado por aplicar a la Ley de Gastos Educativos o cuando solicite inactivación de sus operaciones como persona física.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)