martes, 22 de abril de 2025

Cerrado

Retencion de servicios de Publicidad

Me informaron que no debo hacer retención a una empresa jurídica que brindan servicios de publicidad porque están acogidos a un régimen especial. Consulte en la pagina y dice que el régimen de pago es normal. En que situacion no se debe hacer retención por publicidad ?

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Soledad. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.