viernes, 6 de junio de 2025

Cerrado

RETENCION DE RENTA E ITBIS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS POR IMPRESIONES EN VINIL

Buenos dias, si soy una empresa juridica y recibo de una persona fisica lo que impresiones en vinil, es este considerado un servicio o un bien, deberia de retenerle el 10% de renta y el 100% del ITBIS?

Por otro lado si es una persona jurídica que solo realiza las impresiones de las imagenes, que no tuvo que diseñar, solo imprimir , es este considerado un servicio y se le debe retener el 30% del ITBIS?

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Solución oficial

Buenos días, Elizabeth. Gracias por contactarnos.

 

En el caso de que una entidad jurídica adquiera un vinil a una persona física, dicha transacción se considera la compra de un bien, por lo que únicamente corresponde la retención del 100 % del ITBIS.

 

En ese mismo orden, cuando la entidad jurídica contrata la impresión de imágenes, esta operación no se clasifica como un servicio profesional, sino como la adquisición de un bien. Por lo tanto, no procede la retención del 30 % del ITBIS.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

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