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Retencion de persona juridica a persona fisica registrada como constribuyente
Aplica la retencion del 100% del itbis por un servicio prestado de una persona fisica registrada bajo el regimen ordinario a una persona juridica en otras palabras la persona juridica debe retenerle el 100% del itbis aun estando registrada esa persona fisica como constribuyentes al igual que la retencion de renta. ?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, Libertad. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, cuando efectúe pagos a personas físicas registradas como contribuyentes por concepto de servicio deberá realizar las siguientes retenciones:
ISR: Si el servicio prestado es considerado técnico deberá retener un 2% y si es profesional un 10% en virtud de lo dispuesto en el Art. 70 del Reglamento 139-98.
ITBIS: Si el servicio se encuentra gravado, debe efectuar la retención del 100% por este concepto de conformidad con lo establecido en el Art. 25 del Reglamento 293-11.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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libertad pena
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hace 2 años
un servicio de tallado de un lente se considera un servicio tecnico o profesional?
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