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lunes, 20 de marzo de 2023 14:08

Cerrado

Retencion de persona juridica a persona fisica registrada como constribuyente

Aplica la retencion del 100% del itbis por un servicio prestado de una persona fisica registrada bajo el regimen ordinario a una persona juridica en otras palabras la persona juridica debe retenerle el 100% del itbis aun estando registrada esa persona fisica como constribuyentes al igual que la retencion de renta. ?

Solución oficial

Buenos días, Libertad. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, cuando efectúe pagos a personas físicas registradas como contribuyentes por concepto de servicio deberá realizar las siguientes retenciones:

 

ISR: Si el servicio prestado es considerado técnico deberá retener un 2% y si es profesional un 10% en virtud de lo dispuesto en el Art. 70 del Reglamento 139-98.

 

ITBIS: Si el servicio se encuentra gravado, debe efectuar la retención del 100% por este concepto de conformidad con lo establecido en el Art. 25 del Reglamento 293-11.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

44 Mensajes

hace 2 años

un servicio de tallado de un lente se considera un servicio tecnico o profesional?

Buenos días, Libertad. Gracias por contactarnos.

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General sobre el tratamiento fiscal de la citada transacción, le convidamos a que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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