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RETENCION DE PERSONA FISICA
Buenas Tardes:
Soy administradora de un colegio de educacion inicial.
Tengo 1 joven que viene algunas veces cuando se necesita para cuidar a los bebes.
Para poder reportar este gasto a la DGII, le haré un comprobante de persona física. ¿Cuánto debo retenerle? un 2% de ISR?


Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, Vanessa. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, si el colegio emitirá el comprobante en lugar de la persona que presta el servicio, el tipo de comprobante a emitir sería el Comprobante de Compras (B11 o E41). En la emisión del comprobante corresponde retención de ISR del 2% del monto facturado, por tratarse de servicio técnico, y también la retención del total del ITBIS facturado.
Importante: Si la persona presta servicios independientes de manera recurrente, le recomendamos que le oriente a registrarse en Impuestos Internos, a fin de que pueda emitir las facturas por sí misma, como corresponde.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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