21 Mensajes

martes, 15 de septiembre de 2026

RETENCION DE ITBIS

Buenos días,

Debo retener impuesto a personas jurídicas que emitan comprobantes fiscales de acuerdo al nuevo código tributario. 

Gracias anticipadas.

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Solución oficial

Buenos días, Clara. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que las retenciones de ITBIS entre personas jurídicas nacionales no varían con la entrada en vigencia de la Ley 30-26.

 

Para más información sobre las disposiciones actuales acerca de retención de ITBIS entre personas jurídicas, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada al respecto, haciendo clic en el siguiente enlace: CA347 ¿Cuándo aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

21 Mensajes

hace 1 mes

Debo retener el ITBIS a personas jurídicas que emitan comprobante fiscal.

12 Mensajes

cual es el nuevo código tributario?

Buenos días, Julieth. Gracias por contactarnos.

 

 Entendemos que la consultante hace referencia a las modificaciones más recientes del Código Tributario, que fueron efectuadas en junio de este año con la entrada en vigencia de la Ley 30-26. Con base en esto fue ofrecida la respuesta principal a la consulta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.