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Retencion de Itbis
Buenos días Comunidad,
Como entidad del estado que le compro (Almuerzo o algún bien) a una persona física que me ofrece comprobante gubernamental le debo retener el 100% del Itbis?
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Buenos días Comunidad,
Como entidad del estado que le compro (Almuerzo o algún bien) a una persona física que me ofrece comprobante gubernamental le debo retener el 100% del Itbis?
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 13 días
Buenos días, Leandra. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que en la compra de bienes no es necesario efectuar retención de ITBIS a las personas físicas registradas. No obstante, cuando se trate de personas físicas no registradas o contribuyentes acogidos al RST (sean personas físicas o jurídicas), sí deberá efectuárseles la retención del 100% del ITBIS facturado en la compra de bienes.
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