martes, 12 de mayo de 2026

Retencion de Itbis

Buenos días Comunidad,

Como entidad del estado que le compro (Almuerzo o algún bien) a una persona física que me ofrece comprobante gubernamental le debo retener el 100% del Itbis? 

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Buenos días, Leandra. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que en la compra de bienes no es necesario efectuar retención de ITBIS a las personas físicas registradas. No obstante, cuando se trate de personas físicas no registradas o contribuyentes acogidos al RST (sean personas físicas o jurídicas), sí deberá efectuárseles la retención del 100% del ITBIS facturado en la compra de bienes.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Graxias por la repuesta. Pero también otra pregunta a las personas físicas  con E45 que se le compran bienes debe retenerse el itbis ?

Buenos días, Leandra. Gracias por contactarnos.

 

 En la venta de bienes gravados por parte de una Persona Física registrada como contribuyente a una persona jurídica, no aplica retención de ITBIS.

 

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