miércoles, 11 de febrero de 2026

RETENCION DE ITBIS

Somos dos empresas jurídicas(uno presta el servicio, y otra recibe el servicio), una persona jurídica (empresa de publicidad) nos presta un servicio de publicidad, la cual fue a través del canal de YouTube, le corresponde retención del 30% como empresa que brinda servicios gravados, me gustaría aclaración, ya que el código y el reglamento dice claro que se le debe retener, 

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Solución oficial

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En atención a su consulta, le informamos que ya existe una pregunta en esta comunidad que contiene la respuesta que requiere. Le invitamos a acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace: CA4590 ¿Qué retención debo aplicar en la prestación del servicio de publicidad?

 

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Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

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