FM

lunes, 26 de febrero de 2024 19:27

Cerrado

RETENCION DE ITBIS

Buenas Tardes!

Me gustaria saber si las personas juridicas que ofrezcan servicio de alquiler a empresas comerciales, se le debe de retener el 30% del itbis.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Frederick. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

En que norma, decreto o reglamento esta sustentado que no se retiene.

Buenas tardes. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, las bases Legales son: Ley 11-92, Art. 309, Literal a y e, Párrafo, Art. 344 (modificado por la Ley 253-12, Art. 10 y 25), Art. 335, Inciso 3 y Art. 338, Inciso 4 aplicado en consonancia con el Art. 25, Párrafo I del Decreto 293-11; Norma 02-05, Art. 3 y 4 Norma 01-11, Art. 1.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.