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martes, 9 de enero de 2024 15:03

Cerrado

RETENCION DE ITBIS

Buenas!

Una persona fisica que me realice Servicios Juridicos y me entregue comprobante fiscal, ¿Cual es la retencion que se le deberia de aplicar?

Solución aceptada

162 Mensajes

hace 1 año

Buen día Frederick,

Las retenciones del ITBIS de los servicios profesionales son:

Persona física es del 100% del ITBIS

Persona jurídica es el 30% del ITBIS.

Retenciones de ISR

Persona Física 10%

Persona Jurídica 0%

Espero haberte ayudado.

Solución oficial

Buenos días, Frederick. Gracias por contactarnos.

 

Es necesario que por favor nos especifique si el servicio brindado fue a usted persona jurídica o persona física, a fin de brindarle la información requerida a su caso.

 

Importante: quedamos en espera de sus aclaraciones para poder validar la información. En caso de haber transcurrido un tiempo mayor a 24 horas, lamentablemente tendremos que cerrar su pregunta y deberá crear una pregunta nueva en la Comunidad de Ayuda.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII​ El servicio de la que la persona fisica realizo, se lo realizo a una juridica.

Buenas tardes, Frederick. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el 10% para los servicios profesionales y el 100% del ITBIS generado.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.