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lunes, 4 de septiembre de 2023 19:11

Cerrado

Retencion de Itbis

Buenas tardes,

Necesito me aclaren una duda, y es ¿Por que hay que retenerle el 100% del itbis a un contribuyente (persona física) que su actividad comercial es ventas de materiales y las mismas no están exentas y el tampoco esta acogido al RST?.  Espero su respuesta. Gracias.

Solución oficial

Buenas tardes, Mary. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, en la venta de bienes gravados por parte de una Persona Física registrada como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, no aplica retención de este impuesto. No obstante, cuando se trate de proveedores informales, se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.

 

Le exhortamos a consultar si la persona física aparte de la venta también está prestando un servicio, ya que en la prestación de servicios gravados por parte de una Persona Física registrada o no como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, esta última debe retener el 100% del ITBIS generado.

 

Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 25; Resolución 41-14, Art. 4; Norma 05-19, Art. 7 párrafo II.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

2 Mensajes

hace 3 meses

Muchas gracias por la aclaración. Muy satisfecha con la misma. 

¡Gracias Mary por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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