ML

lunes, 31 de julio de 2023 14:56

Cerrado

retencion de itbis

Saludos

Soy profesional liberal y ofrezco mis servicios a compañías aseguradoras, he estado tributando mi itbis normal a la Dgii un 18% de todas las facturas que he emito. El error esta que no sabía que al mismo tiempo ellos también me lo estaban reteniendo, es decir, he estado pagando un 36% de itbis mensual.

¿Es reembolsable el itbis pagado es exceso?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Miguel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede solicitar el reembolso por pago en exceso o indebido depositando en el área de información de la Administración Local donde realizó el pago (en caso de haber sido vía Internet Banking debe solicitar el reembolso en la Administración Local a la que pertenece), los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud de Reembolsos por Depósito en Consignación, Pago en Exceso o Indebido y Cheque Vencido (FI-DCREC-015), llenado y firmado (en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Recibo de pago original del pago en exceso o indebido.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de todos los involucrados en el proceso.
  4. Copia del certificado de Registro Mercantil actualizado (aplica en caso de Personas Jurídicas).
  5. Poder notariado y legalizado por la Procuraduría General de la República (aplica en caso de representantes).
  6. Poder consular o notarial apostillado (aplica en caso de que el beneficiario se encuentre fuera del país).
  7. Recibo de cobro por servicios por valor de trescientos pesos (RD$300.00).

Consideración importante: Solo si el beneficiario se encuentra en el interior o fuera del país y anexa una certificación bancaria o printer con los datos personales y de la cuenta, se le aplicará el reembolso mediante transferencia bancaria, en los demás casos el reembolso será realizado mediante cheque.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.