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RETENCION DE ITBIS
SI EMITO UNA FACTURA en el mes de abril Y EL CLIENTE NO ME HA Pagado y realizara LA retención del itbis el mes siguiente, cuando realice la presentación del it-1 al no poder presentar las retenciones me dara a pagar un itbis que sera retenido
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 6 años
A la emisión de la factura: Remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debes completar los campos Fecha de
Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.
Al pago de la factura: Reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.
Consideración importante:
Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Devorah Velazquez
2.6K Mensajes
hace 6 años
Cxc
@
Ingreso
Gasto pagado por anticipado: adelanto itbis
Cuando el cliente te paga:
Caja
Gasto pagado por anticipado: Adelanto itbis ( lo que te retuvo el cliente)
@
Cxc
Asiento del cliente: Cuando recibe la factura
Cuenta de activo o gasto
Gasto pagado por anticipado : Adelanto itbis (itbis facturado por proveedor)
@
Cxp
Cuando el cliente te paga:
Cxp
@
Itbis retenido a terceros
Banco
Las retenciones se hacen cuando se acredita al beneficiario.
Lo que se quiere es que tú seas quien le retengas al proveedor, ya que , al parecer no llegan los impuestos a al dgii. Que no sea el proveedor que de los pague a la dgii , que lo retengas y pagué al que el proveedor le vendió para que me llegue.
Quién dijo que no presentes las retenciones que te hacen? Debes presentar la retención cuando te la hagan. Debes presentarlo así, a que las empresa registran por lo devengado. Los hechos se consideran realizados cuando de realiza el hecho, no cuando se cobre.
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