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martes, 3 de noviembre de 2026

Retencion de ITBIS por servicio de capacitacion

Buenos días,

Tengo un suplidor que es persona física acogida al RST, nos ofreció un servicio de capacitación.

Debo aplicar en este caso la retención del ITBIS por estar acogido al RST?

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Ivet Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que no debe efectuar la retención de ITBIS en este caso, por tratarse de un servicio exento.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.