Retencion de ITBIS por concepto de desarrollo de software
Somos una empresa tecnologica y estamos desarrollando un software a la medida para otra empresa. Debemos facturar el 18% de ITBIS por concepto de desarrollo de software?
Buenas tardes, Katherine. Gracias por contactarnos.
No, las transferencias de derechos de autor, propiedad industrial, permisos, el arrendamiento del derecho de uso de marca (royalty), la compra o arrendamiento de licencias de software, mantenimiento y actualizaciones, renovación de licencias y otros derechos que no impliquen la transmisión de un bien corporal, no se encuentran sujetas a la aplicación del ITBIS por tratarse de bienes intangibles, de conformidad con lo establecido en los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11.
Importante:
También se consideran bienes intangibles los productos digitales consistentes en registro de dominio, arrendamiento de espacios en servidores fuera de la Rep. Dom., archivos, correos, cuentas de correos, certificados ssl, antivirus, etc., por lo que las operaciones realizadas en el mercado local de estos, siempre que no implique la transmisión de un bien corporal, no están sujetas a la aplicación del ITBIS.
Los servicios de soporte, mantenimiento y funcionamiento del software, siempre que sean brindados exclusivamente en ocasión al software vendido o arrendado a su cliente no se encuentran gravados con e ITBIS, ya que se consideran como una prestación asesoría de la venta de un bien exento siempre y cuando sea facturado de forma conjunta con la actualización y renovación de la licencia.
Consideraciones Importantes
Base Legal:Reglamento 293-11, Art. 4, literales c y d; Circular 10-2021.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Katherine. Gracias por contactarnos.
No, las transferencias de derechos de autor, propiedad industrial, permisos, el arrendamiento del derecho de uso de marca (royalty), la compra o arrendamiento de licencias de software, mantenimiento y actualizaciones, renovación de licencias y otros derechos que no impliquen la transmisión de un bien corporal, no se encuentran sujetas a la aplicación del ITBIS por tratarse de bienes intangibles, de conformidad con lo establecido en los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11.
Importante:
También se consideran bienes intangibles los productos digitales consistentes en registro de dominio, arrendamiento de espacios en servidores fuera de la Rep. Dom., archivos, correos, cuentas de correos, certificados ssl, antivirus, etc., por lo que las operaciones realizadas en el mercado local de estos, siempre que no implique la transmisión de un bien corporal, no están sujetas a la aplicación del ITBIS.
Los servicios de soporte, mantenimiento y funcionamiento del software, siempre que sean brindados exclusivamente en ocasión al software vendido o arrendado a su cliente no se encuentran gravados con e ITBIS, ya que se consideran como una prestación asesoría de la venta de un bien exento siempre y cuando sea facturado de forma conjunta con la actualización y renovación de la licencia.
Consideraciones Importantes
Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 4, literales c y d; Circular 10-2021.
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