viernes, 14 de agosto de 2026

RETENCION DE ITBIS POR COMPAÑIA DE ADQUIRIENCIA

Saludos,

Tengo una consulta, nosotros somos un condominio (ISFL) y recibimos pagos de mantenimiento mediante TC y la compañia de pagos electronicos nos ha estado realizando retencion del 2% de ITBIS y solicite a la DGII una certificacion para presentarla y solicitarles la no retencion de ITBIS, pero mi inquietud es la siguiente, si me hacen un saldo a favor de todo ese ITBIS retenido realmente no tengo manera de compensarlo ni si quiera entre impuestos porque no pagamos ningun impuesto mas que la contribucion de residuos solidos e IR3, podrian ustedes acreditar ese ITBIS a la compañia de adquiriencia para que asi ellos nos reembolsen porque asi podriamos percibir el reembolso, ya que con acreditacion de ITBIS no por la razon que le acabo de explicar.

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6 Mensajes

hace 11 horas

En un condominio Si el dinero se usa para pagar servicios que no llevan ITBIS (agua, luz de áreas comunes, recogida de basura), la cuota no paga el impuesto, ahora bien, Si la cuota incluye servicios o reparaciones que sí pagan ITBIS (como seguridad privada contratada a una empresa formal o reparaciones mayores), esa parte del gasto genera el impuesto. 

La compañia de adquiriencia tiene la obligacion de hacerte la retencion si estas facturando con itbis mediante el verifone, mi recomendación es coordinar con tu facilitadora del servicios de cobros  por tc ya que ustedes pueden discernir entre lo que es gravado y excento al momento de cobrar via verifone.

Aunque sean una  (ISFL) no los exonera del pago del itbis cuando corresponde, de pagar retenciones o que se las hagan a ustedes!

las exenciones que hace DGII para una  (ISFL) deben ser solicitadas de forma oportuna y solo si dgii lo aprueba es que no se le factura con itbis.