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Retencion de ITBIS Persona Juridica
Buen día.
Si una persona Jurídica nos ofrece servicios por igualas para el mantenimiento de equipos de vigilancia (cámaras), se le debe retener ITBIS o no ?
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Buen día.
Si una persona Jurídica nos ofrece servicios por igualas para el mantenimiento de equipos de vigilancia (cámaras), se le debe retener ITBIS o no ?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 3 meses
Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, no corresponde retención del ITBIS por servicio de mantenimiento de equipos de vigilancia entre entidades jurídicas.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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