martes, 29 de septiembre de 2026

RETENCION DE ITBIS FACTURAS ELECTRONICAS

Buenos días,

Me gustaría saber si debo retener el ITBIS a una persona física o jurídica las cuales emiten facturas con comprobantes electrónicos, considerando que es un servicio de obras (cubicaciones) que brindan al estado, ya que la norma 02-2026 solo hace mención de la norma 02-05 y no de la norma 07-2007.

Esperando sus prontas respuestas.

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Yessica. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que sí, debe continuar efectuando las retenciones de ITBIS dispuestas en la Norma 07-07, teniendo en cuenta que esta norma no es alcanzada por las disposiciones de la Norma 02-26.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

Buenas tardes,

Aunque me emitan comprobantes electrónicos debo de seguir reteniendo el Itbis ?

Buenas tardes, Yessica. Gracias por contactarnos.

 

 Sí, cuando se trate de las retenciones de ITBIS indicadas en la Norma 07-07 o en cualquier otra base legal, que no sean la Norma 02-05 y sus modificaciones.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)