Perfil de Kenia Peña

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viernes, 11 de septiembre de 2026

Retencion de ITBIS entre empresas por concepto de Procesamiento y almacenamiento de datos.

Buenas tardes,

Las empresas que le brindan servicios de Procesamiento y almacenamiento de datos a otra empresa, como es el caso de las empresas proveedoras con relación a la facturación electronica, se le debe retener ITBIS?

Saludos

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Solución oficial

Buenos días, Kenia. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que sí, corresponde la retención del 30% del ITBIS entre personas jurídicas comunes por estos servicios, ya que los servicios computacionales son considerados servicios profesionales liberales.

 

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