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Retencion de ITBIS entre empresas por concepto de Procesamiento y almacenamiento de datos.
Buenas tardes,
Las empresas que le brindan servicios de Procesamiento y almacenamiento de datos a otra empresa, como es el caso de las empresas proveedoras con relación a la facturación electronica, se le debe retener ITBIS?
Saludos



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.4K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Kenia. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que sí, corresponde la retención del 30% del ITBIS entre personas jurídicas comunes por estos servicios, ya que los servicios computacionales son considerados servicios profesionales liberales.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
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