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martes, 26 de noviembre de 2024 16:42

Retencion de ITBIS entre empresas juridicas

Una empresa juridica de la cual su actividad economica es la arquitectura e ingenieria pero presta un servicio diferente, esta aplica para retencion de itbis entre compañias?

Solución oficial

Buenas tardes, Luz. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

  1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
  2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
  3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
  4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
  5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Consideraciones Importantes:

  • En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
  • Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estos personas físicas o jurídicas.
  • El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
  • El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este  es prestado entre Personas Jurídicas.
  • El servicio de gestión aduanal, tanto para importaciones como exportaciones, no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
  • Solo aplica la retención del  ITBIS por concepto de pagos de comisión entre personas jurídicas cuando la comisión se origine por uno de los servicios antes citados.
  • La subcontratación de personal en la modalidad outsourcing se considera un servicio profesional liberal sujeto a la retención del ITBIS conforme el Art. 5 de la norma general 02-05.

A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:

a. Ingeniería en todas sus ramas.
b. Arquitectura.
c. Contaduría.
d. Auditoría.
e. Abogacía.
f. Computacionales.
g. Administración.
h. Diseño.
i. Asesorías.
j. Consultorías en general.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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